Al momento de postular a un visado, independientemente a la subcategoría que pertenezca (trabajo, turismo, estudio, entre otros) y al país que se desee viajar, es necesario tener más que claro que la entidad encargada del procesamiento de visas deberá asegurarse que el viajero podrá solventar sus gastos durante todo el tiempo que dure su estancia.
Poder acreditar ingresos permite demostrar a los Departamentos de Extranjería de todo el mundo que se tiene la categoría de trabajador regular y que se cuenta con los ingresos suficientes para realizar el viaje tan anhelado. Sin embargo, ¿cómo garantizamos ello cuándo no tenemos un contrato de trabajo ni liquidaciones de sueldo? Aquí te contamos que probar solvencia económica, siendo trabajador(a) por cuenta propia, es realizable presentando la siguiente documentación:
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Certificado de Inicio de Actividades (obligatorio):
La declaración de inicio de actividades es un certificado diseñado por el SII relativo al inicio de un negocio o trabajo generador de renta gravable de la clase I y/o clase II de la Ley de Renta. Antes de postular a un visado, es recomendable haber iniciado actividades al menos con un año de anticipación.
Permite a contribuyentes, empresas y personas, declarar sus rentas o ingresos anuales (en un proceso conocido como operación renta F22), para así cumplir con las obligaciones tributarias anuales. Dependiendo de la situación del contribuyente, podrá recibir una devolución, o deberá pagar impuestos.
Es el documento que debe emitir un contribuyente con Inicio de Actividades de segunda categoría, como ser, profesionales, sociedad de profesionales y personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, deben otorgar boletas de honorarios por los servicios que por su actividad generen o presten. En Chile existen dos tipos de boletas: Electrónica y Análoga.
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Boleta electrónica
Las boletas electrónicas deberán ser presentadas acompañadas con el Informe anual del total de honorarios percibidos.
Este informe anual de boletas electrónicas debe incluir los últimos 6 meses previos a la postulación de la visa. Este debe ser emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
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Boleta análoga
Cuándo uno presenta las boletas análogas, deberá de acompañarlas con el pago de impuestos mensuales (sugerible últimos 8 meses); ya que el contribuyente, a través de la emisión de este documento, es responsable del pago de contribuciones.
Así como los trabajadores dependientes, por ley, los trabajadores independientes deben cotizar en alguna AFP de modo tal que puedan tener a futuro un fondo para su pensión.
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Cuentas corrientes, tarjetas de crédito y fondos de inversión
Adicionalmente a lo mencionado anteriormente, una excelente forma de garantizar los ingresos mensuales es a través de los extractos bancarios y fondos de inversión. Es necesario señalar que las cuentas corrientes son las que los analistas de visado toman en cuenta para sustentar movimientos. Las cuentas RUT y/o vista no son útiles al momento de solicitar un visado. Por esta razón, si aún no tienes alguna cuenta corriente y deseas viajar, te sugerimos que la puedas aperturar cuanto antes.
Para terminar, al momento de acreditar tus ingresos como independiente, resulta favorable demostrar que tienes un producto de ahorro, como un fondo mutuo, depósito a plazo y/o otro producto de inversión. Con estas acreditaciones comprobarás que tienes capacidad de ingresos y de ahorro. Esto demuestra que puedes afrontar el pago del crédito con dicho dinero en caso de que presentes alguna eventualidad durante tu estancia en el país extranjero.